El reglamento de 1930 establecía que el encierro de las reses debía realizarse entre las 2 y 4 de la madrugada, por lo que la estancia en corrales apenas superaría algo más de doce horas, suponiendo que se lidiasen a las cinco de la tarde, como término promedio. En este periodo se llevarían a cabo todas las operaciones preliminares, reconocimientos , sorteo, apartado y enchiqueramiento, tiempo no suficiente para poder traer un posible sustituto, si algún toro fuese rechazado por causa alguna. El hecho de que se establezca un periodo mínimo de 24 horas previas a su lidia, desde el reglamento de 1962, viene determinado para disponer el tiempo necesario y suficiente para que se repongan del stress, cansancio, deshidratación y fatigas del viaje, de modo que puedan estar en condiciones de saltar al ruedo. Este reglamento de 1962 era más generoso en la materia y hablaba , artículo 73, de que el primer reconocimiento podría realizarse con un día como mínimo , o tres como máximo, si la empresa lo solicitara, implicando que las reses tendrían que encontrarse ya en los corrales de la plaza. El reglamento actual, articulo 50.2 (Real Decreto 145/1996) impone veinticuatro horas como mínimo y no habla de máximos exigibles en ningún caso, cuestión que quedaba al arbitrio del ganadero o empresa o del acuerdo entre ambos.
En nuestro reglamento andaluz , artículo 32.3 habla que las reses deben estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo. En las no permanentes y portátiles deberán estar a las diez de la mañana del día señalado para la celebración del espectáculo.
En el Decreto 143/2001 de Andalucía por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de plazas portátiles en su artículo 8 habla de que estas plazas deberán contar con un corral para reconocimiento. No obstante, el reconocimiento previo podrán realizarse a una distancia máxima de 30 km de la localidad en la que este ubicada la plaza que posibilitando el desembarque ,embarque y estancia de las reses, permita realizar el reconocimiento de las mismas en las debidas condiciones de seguridad. Como se observa estamos hablando de portátiles nunca de plazas fijas...
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