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martes, 19 de septiembre de 2017

LA EDAD EN LAS RESES.

Hace años, antes de que existieran los certificados de nacimiento del libro genealógico, los veterinarios comprobaban la edad en los reconocimientos post-morten mediante la visualización de la dentadura, lo cual era una aproximación.  Hoy la edad se acredita mediante los certificados del libro genealógico vigentes desde  que existe el Registro de Nacimiento de Reses de Lidia, creado por Orden de 4 de abril de 1968. 
la dificultad se presenta cuando por ejemplo los animales cumplen la edad en el mismo mes que se lidian, por lo que habrá que ver el reglamento autonómico o el nacional según corresponda.

En el Reglamento Nacional-Navarra y Pais Vasco tenemos lo siguiente:

"Se admitirá como límite máximo de edad el mes en que cumplen los años"
Se admite que un macho se pueda lidiar en el mes que cumpla los tres años como novillo, sin picadores o como novillo con picadores; cuando cumpla los cuatro años como novillo o como toro , y en el mes que cumpla los seis años se podrá lidiar como toro.

En el Reglamento de Andalucía:

" Con carácter general y a los efectos del presente Reglamento, se entenderá que las reses de lidia cumplen los sucesivos años de edad el primer día del mes en el que tuvo lugar su nacimiento según el certificado expedido por el responsable del Libro genealógico de Reses de Lidia de la respectiva asociación ganadera"
 Por tanto no se admite un novillo durante el mes que cumple los tres años como novillo sin picadores. No se admite como  novillo un macho durante el mes que cumpla  los cuatro años. No se admite un toro en el mes que cumpla los seis años..

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